Como ya sabemos no es posible la inscripción en el Conservador de bienes raíces de la compraventa de un terreno agrícola o parcela a dos personas individualizadas como titulares en ella. Si la escritura de compraventa ya firmada en Notaría se encuentra con denegación de inscripción en el CBR o más conocido como rechazo existen dos caminos para resolver dicha situación y lograr su inscripción conforme en el conservador.
Alternativa 1: Es posible que el abogado que redactó la escritura de compraventa pueda redactar una nueva escritura denominada “de rectificación” donde corrija la existencia de dos titulares o compradores tal que pueda dejar solo uno de ellos como titular, para esto, todos los involucrados deben firmar la nueva escritura de rectificación, ya sea presencialmente o a través de mandato otorgado para tal efecto.
Alternativa 2: Es posible que el abogado a cargo pueda sugerir “Resciliar el contrato de compraventa” , celebrando una nueva compraventa vendiendo a una sola persona, es decir, dejar nula la primera compraventa y elaborar una nueva donde solo exista un solo comprador.
Conocidas ambas “soluciones” si su escritura fue denegada de inscripción, aportamos una tercera alternativa que podría servir para resolver la compra de un terreno por dos personas, aunque no lo hemos utilizado aún en IenP, es probable que en algún momento se requiera.
Alternativa 3: Para plasmar el acuerdo de comprar una parcela entre dos personas, es posible que éstas participen de una sociedad comercial, por ejemplo, una sociedad por acciones de giro agrícola que esté compuesta por dos accionistas y sea la sociedad quien compre el terreno.
Ya hemos dicho suficiente por hoy, los esperamos en una próxima nota