En Chile a veces acostumbramos a hacer las cosas a medias con alguien, como por ejemplo, comprar un terreno a medias con un familiar, con un amigo o con algún socio temporal para un proyecto en conjunto. Hasta hace pocos meses atrás no había mayor problema para realizar la compraventa mediante la firma de una escritura en una Notaría cualquiera donde ambos compradores quedaban estipulados y sellaban con firma el acuerdo, que después se llevaba al Conservador de Bienes Raíces para su inscripción sin mayor inconveniente, sin embargo, hoy en día no es posible hacer esto ya que debido a algunos cambios en la normativa y la aplicación de nuevos criterios (no tan nuevos para algunos) los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran denegando la inscripción de tales escrituras argumentando frases como la siguiente : “La venta a 2 personas, implica la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado, lo cual obliga al Conservador a presumir la subdivisión del terreno y denegar la inscripción conservatoria. Esto, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley de Urbanismo y Construcción y el artículo 15 de la Ley 20.234, modificada por la Ley 21.477.-“
Quedando entonces claro que el conservador de bienes raíces presume que existe una subdivisión de un terreno por el hecho de existir dos compradores, cuestión que no está permitida en el artículo 136 de la Ley de Urbanismo y Construcción, que en parte señala “… La venta, promesa de venta o cualquier otro acto o contrato que tengan análoga finalidad sobre un predio no urbanizado, en favor de una comunidad, se presumirá que tiene por objeto la subdivisión del mismo sin la necesaria urbanización…” y también por el artículo 15 de la Ley 20.234 que también señala “… Para que el Conservador de Bienes Raíces rechace la inscripción, bastará que detecte en el título algún indicio de que el acto o contrato que se solicita inscribir tiene como finalidad última o inmediata la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión mediante la transferencia parcial del dominio sobre un predio no urbanizado y/o la conformación de una comunidad sobre él, y aplicará a su respecto la presunción establecida en el inciso segundo del referido artículo 136, conforme a la cual se presume que dicho acto tiene por objeto la subdivisión del terreno sin la necesaria urbanización.”
Actualizados entonces nuestros conocimientos, no es posible la venta de una parcela a dos o más personas desde agosto de 2022, fecha en que fue promulgada la ley 21.477 que modifica la ley 20.234.
¿Estas buscando comprar tu parcela ideal?… ¡En IENP estamos para ayudarte! Revisa el MEJOR sistema buscador de parcelas en Chile (único en el mercado) y encuentra el terreno que andas buscando simplemente rellenando con tus preferencias.
¿Con quién comprar tu parcela? En IENP podemos ayudarte a gestionar la compra de tu parcela, pero también te podemos recomendar empresas serias y expertas en venta de parcelas. Es el caso de «Tu Parcela en Chile», empresa muy confiable en la gestión de venta de parcelas y quiénes ayudan a hacer crecer el n° de terrenos con el que cuenta nuestro recomendador.